Quintela reformó la Justicia Electoral: juez por 10 años

El gobernador Ricardo Quintela promulgó la Ley 10.898, que crea un Juzgado Electoral permanente con un juez de diez años de mandato y amplía el control sobre partidos y elecciones.


Política

Fuente: Redacción Vía Noticias

La Ley 10.898, impulsada por el Poder Ejecutivo provincial, fue sancionada por la Cámara de Diputados el 13 de agosto y promulgada cinco días después, mediante el Decreto 1.278. La nueva estructura comenzará a funcionar antes del próximo ciclo electoral de 2027.

La reforma reemplazó el Decreto Ley 4.234 y modifica de manera sustancial el funcionamiento del sistema electoral riojano, al concentrar nuevas facultades en un juzgado especializado y ampliar el período de los integrantes del Tribunal Electoral.

Un juez electoral con mandato de 10 años

Hasta ahora, la primera instancia electoral estaba a cargo de un juez de Paz Letrado, elegido por sorteo y durante un período de un año.

Con la nueva ley, se crea un Juzgado Electoral permanente, con jurisdicción en todo el territorio provincial, secretaría propia y una remuneración equivalente a la de un juez de Cámara.

La designación del magistrado deberá realizarse mediante el mecanismo establecido por la Constitución provincial y el Consejo de la Magistratura. La norma no le otorga al gobernador Quintela la facultad de designarlo de manera directa.

El juez tendrá competencia de primera instancia sobre el reconocimiento y funcionamiento de los partidos políticos, los registros de afiliados, nombres y símbolos partidarios, decisiones internas y la fiscalización de su patrimonio.

Además, deberá resolver los expedientes en un plazo de cinco días. Si ese período vence sin una resolución, perderá automáticamente la jurisdicción sobre el caso y el expediente pasará al juez subrogante.

El Tribunal Electoral tendrá mandatos más largos

La reforma también modifica la composición y duración del Tribunal Electoral.

El organismo continuará integrado por tres miembros, pero estará conformado por un representante del Tribunal Superior de Justicia, que ejercerá la presidencia; un juez de Cámara; y un representante del Ministerio Público de la Defensa.

Los integrantes serán elegidos mediante sorteo del Tribunal Superior de Justicia y tendrán mandatos de cuatro años, frente a los dos años que establecía el régimen anterior.

La norma mantiene además una condición destinada a preservar la imparcialidad: quienes integren el Tribunal Electoral no podrán haber ocupado cargos partidarios durante los cuatro años anteriores a su designación.

Más control sobre los partidos políticos

Entre las nuevas atribuciones del sistema electoral se encuentra un mayor control sobre la actividad interna y patrimonial de los partidos.

El juez electoral podrá intervenir en cuestiones vinculadas con padrones de afiliados, reconocimiento de partidos, nombres y símbolos, procesos internos y patrimonio partidario.

El Tribunal Electoral conservará, en tanto, funciones centrales como la organización de los comicios, la oficialización de listas, el escrutinio definitivo, la proclamación de los candidatos electos y la revisión de las decisiones adoptadas por el Juzgado Electoral.

La reforma también establece autonomía funcional y autarquía financiera para el organismo, que podrá proponer su propio presupuesto y tramitar sus expedientes de manera electrónica.

La Rioja tendrá un registro provincial de electores

Otro de los cambios previstos por la Ley 10.898 es la creación de un Registro Provincial de Electores.

Durante el período de transición continuará utilizándose el padrón nacional, hasta que la nueva base de datos provincial pueda ser conformada y articulada con la Justicia Federal.

El oficialismo riojano presentó la reforma como una adecuación a la Constitución provincial reformada en 2024 y como la consolidación de una estructura electoral especializada.

El proyecto, sin embargo, fue presentado por el Poder Ejecutivo, sancionado por la Legislatura y promulgado en apenas cinco días. La nueva normativa modifica así la estructura que tendrá a su cargo controlar a los partidos, fiscalizar sus patrimonios y arbitrar las próximas elecciones provinciales.

La Ley 10.898 fue publicada en el Boletín Oficial el 18 de agosto y ya se encuentra vigente.