La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que había favorecido al empresario Eduardo Constantini en una causa vinculada con sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). El máximo tribunal hizo lugar al recurso del organismo y dejó sin efecto una sentencia que había declarado extinguidas las sanciones por considerar vulnerado el plazo razonable del sumario administrativo.
La causa involucra a Eduardo Francisco Constantini, Mariana Constantini y a Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours S.A., quienes cuestionaron las sanciones aplicadas por la CNV en una investigación relacionada con presuntas maniobras sobre acciones de Consultatio S.A..
Según el expediente, la investigación administrativa comenzó en 2008 y concluyó con la imposición de sanciones en 2018. La CNV sostuvo que existieron operaciones destinadas a incrementar artificialmente el valor de las acciones de Consultatio y cuestionó la falta de información sobre esas transacciones.
La defensa de Constantini rechazó las acusaciones y argumentó que las compras respondían a una estrategia de inversión de largo plazo. Además, señaló que un informe de la gerencia contable del organismo no había podido determinar la existencia de una intención de manipular el precio de las acciones ni detectar indicios concluyentes de una maniobra irregular.
Tras ser sancionado, el empresario recurrió a la Justicia y sostuvo que la prolongada duración del procedimiento administrativo impedía mantener vigentes las sanciones. En ese contexto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al planteo y declaró extinguidas las sanciones por considerar que se había vulnerado la garantía del plazo razonable.
Sin embargo, la Comisión Nacional de Valores apeló esa decisión y llevó el caso ante la Corte Suprema. Previamente, en junio de 2025, la Procuración General de la Nación había dictaminado a favor del recurso al entender que la Cámara no había analizado adecuadamente la complejidad de la investigación ni la incidencia de la actuación procesal de los sumariados para determinar si las demoras eran atribuibles al organismo.
Con ese antecedente y apoyándose en el precedente "Ilic", la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la CNV, revocó la sentencia de la Cámara y ordenó continuar con el tratamiento del caso conforme a los criterios establecidos por el máximo tribunal.