Las urnas no se abrirán en el recuento definitivo

La Justicia desestimó el pedido de la fiscalía


Recuento definitivo Justicia Apertura de urnas
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La Cámara Nacional Electoral desestimó un pedido de la fiscalía para que en el escrutinio definitivo se haga "apertura de urnas y recuento de todos los votos de cada una de las mesas, en cada distrito".

Los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munné desestimaron un planteo del fiscal Di Lello, y establecieron las diferencias entre el escrutinio provisorio y el definitivo: el primero se efectúa en base a los telegramas en los que las autoridades de mesa copian los resultados de su mesa.

El escrutinio definitivo único con validez jurídica y que realizan las Juntas Electorales, se encuentra taxativamente determinado por el Código Electoral Nacional. En este proceso, "se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta" y, luego de realizadas las verificaciones correspondientes, "se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación de algún partido político actuante en la elección".

Los jueces recordaron que el Código Electoral Nacional contempla solamente tres situaciones específicas en las que la Junta declarará nula la elección realizada en una mesa, pese a no haber petición de un partido: cuando no hubiere acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades y por lo menos dos fiscales, cuando haya habido alteración en el acta; o cuando el número de sufragantes consignados difiriera en cinco sobres o más del número de sobres utilizados.

El Tribunal explicó que la ley prevé la posibilidad de no declarar la nulidad de la mesa, efectuando la apertura de urna y recuento de los votos, "en casos de evidentes errores de hecho en la documentación de la mesa o en el supuesto de no existir ésta". Además, la normativa contempla que "si no se efectuó la elección en alguna o algunas mesas, o se hubiese anulado, la Junta podrá requerir del Poder Ejecutivo Nacional que convoque a los electores respectivos a elecciones complementarias"