Blanqueo de capitales: las principales claves del proyecto que Massa enviará al Congreso para reforzar la recaudación

Sujetos y bienes incluidos y excluidos, alícuotas, alcance de la polémica figura del colaborador y el premio para los contribuyentes cumplidores, entre otros ejes


Calor

Fuente: Telam

El funcionario indicó a Infobae: “Ya enviamos a Presidencia para giro al Congreso el proyecto de ley de exteriorización que surge del compromiso por el Fatca”.

“La idea es que sea girado semana que viene al Congreso e incluido en el temario de extraordinarias”, indicó Massa.

Se trata del proyecto de “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”.

¿Quiénes podrán participar?

Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inscriptas o no ante la AFIP.

¿En qué plazos?

Podrán declarar de manera voluntaria y excepcional ante ese organismo, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en esta norma legal, dentro de un plazo que se extenderá desde su entrada en vigencia de la ley y hasta 270 días corridos.

“La idea es que sea girado semana que viene al Congreso e incluido en el temario de extraordinarias” (Massa)

¿Qué bienes se podrán declarar?

Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país; tenencia de moneda extranjera en el exterior; activos financieros del país o del exterior (acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros). También, “criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares, títulos, bonos y demás valores y todo tipo de derecho tanto del país como del exterior, susceptible de valor económico”. A su vez, se incluyen inmuebles en el país y/o en el exterior; otros bienes, incluyendo créditos.

En particular, podrán hacerlo “cuando los bienes a los que se refiere el primer párrafo de este artículo se encuentren anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge o conviviente del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad”.

¿Dónde se depositará el impuesto especial?

En la “Cuenta Ahorro Argentino”, en alguna de las entidades comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el BCRA. También, “mediante la declaración de su depósito en instituciones bancarias o financieras u otras del exterior”.

¿Qué pasa con los bienes producidos por lavado de dinero?

No se podrán blanquear los bienes ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.